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¿Qué es Gobierno Corporativo?

Publicado por Nicolás H Haidar en Febrero '22


El término Gobierno Corporativo (GC) en primera instancia “asusta” a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). Una reacción inmediata de los dueños/directivos de estas empresas es considerar que el GC no les aplica, que corresponde solo a las grandes empresas y grupos transnacionales. Quizá se deba al nombre del concepto que incluye la palabra “corporativo”. Esta percepción es equivocada.


Empecemos por definir el concepto, según el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) es: “El sistema bajo el cual las sociedades son dirigidas y controladas” (Consejo Coordinador Empresarial, 2018).


Cualquier empresa, por pequeña que sea (medida en cualquiera de las dimensiones: volumen de ventas anual, cantidad de colaboradores, monto de capital social) representa una sociedad u organización social.


De igual manera, toda sociedad debe ser dirigida y controlada para lograr el cumplimiento de su misión o razón de ser. Para operar, se organizan como un sistema con sus distintos elementos o componentes (capital humano, recursos materiales, recursos tecnológicos, recursos financieros) que interactúan unos con otros (comportamientos) y producen un resultado que corresponde a los objetivos definidos para la sociedad.


Precisamente, para que el resultado obtenido corresponda a lo que declaró la sociedad, se recomienda que cuente con un mecanismo de Gobierno Corporativo (GC).


Tradicionalmente, el dueño/fundador es el director o gerente y es el que realiza la gran mayoría de las funciones o actividades que se requieren para la obtención de los resultados esperados o deseados. Es decir, es la persona que “dirige y controla” la sociedad.


La mejor práctica recomienda que esa única persona o “todólogo” tenga algún tipo de contrapeso. El contrapeso por excelencia está representado por el Consejo de Administración o Junta de Socios, según la personalidad jurídica de la sociedad.


En mi opinión, los códigos de mejores prácticas corporativas de todo el mundo están reviviendo o revitalizando al Consejo de Administración que se había “pervertido” o relegado con el paso de los años. En el caso de México, la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 modificada en el año 2014 y vigente hoy en día, expone en su artículo 143: “Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración” (Diputados, 2014).


La recomendación consiste en que, sin importar la cantidad de administradores, se constituya en la sociedad un consejo de administración incorporando uno o más consejeros independientes que complementen a los administradores únicos. El total de miembros del consejo de administración debe ser un número non para evitar empates en la votación de acuerdos tomados y que, eventualmente, se obstruyan o eternicen las votaciones.





El perfil de los consejeros independientes debe ser definido con anterioridad a su reclutamiento, selección y contratación y aprobado por la asamblea de accionistas o socios de la sociedad.


El perfil debe contemplar, al menos, los siguientes factores: i) Honorabilidad; ii) Reconocimiento profesional; iii) Experiencia en la industria; iv) Competencias (habilidades, conocimientos y actitud); v) no trabajar en la empresa, ni en partes relacionadas (otra empresa del grupo); vi) no formar parte del consejo de administración de alguna empresa de la competencia; vii) no tener conflictos de interés.


Al consejero independiente se le deben pagar honorarios. Este factor es importante dado que se trata de corregir males endémicos del pasado donde se invitaba a los consejos de administración a “cuates” o familiares solo para cumplir con las formalidades de ley.


El consejo de administración se debe reunir una vez al semestre o una vez cada trimestre. En las sesiones de consejo se deben discutir asuntos estratégicos de la sociedad, no operativos. Entendiendo por asuntos estratégicos, todos aquellos que incidan directamente en el crecimiento y/o rentabilidad de la sociedad.


El secretario del consejo debe elaborar un calendario de reuniones anuales consensuado con los consejeros y difundirlo entre estos. Para cada sesión del consejo se debe elaborar una agenda de asuntos a tratar y, en la agenda, evitar el clásico inciso “asuntos varios”. Antes de cada sesión se debe hacer llegar a los consejeros la información necesaria relativa a los asuntos a tratar con la debida anticipación (al menos una semana) para su estudio y análisis. La reunión debe ser para tomar decisiones y no para realizar los análisis de la información en la misma reunión. Se debe elaborar una minuta de los acuerdos tomados y, una vez aprobada por los miembros del consejo, se debe distribuir entre los mismos. Cada consejero es responsable de dar seguimiento a los acuerdos de los cuales es responsable.


En los puntos anteriores se mencionaron algunas recomendaciones pragmáticas obtenidas por la experiencia de haber implantado sistemas de Gobierno en PyMES. Las mejores prácticas acerca de Consejos de Administración, tales como, tamaño del consejo, facultades o atribuciones, lineamientos de operación, etc. Se pueden encontrar en (Consejo Coordinador Empresarial, 2014).


Cabe mencionar que la estructura y dinámica de los consejos de administración está en función de varios factores, tamaño de la empresa o grupo, personalidad jurídica, giro de actividad económica, país(es) donde opera, etc.





El andamiaje jurídico básico en México está representado por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que define el marco de referencia o contexto de más alto nivel y que para cada sociedad se especifican en su escritura constitutiva.


También se tiene legislación para ciertos giros de negocio que complementan la LGSM y definen aspectos más específicos del Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración como órgano de control, así como de los órganos de apoyo que lo complementan en caso de ser necesario.


Algunas de las leyes adicionales que regulan los sistemas de Gobierno Corporativo de instituciones del Sector Público, Sector Privado y Sector Social son:

1. Ley de la Administración Pública Federal;

2. Ley de Instituciones de Crédito;

3. Ley del Mercado de Valores;

4. Código Civil Federal;

5. Ley de Asistencia Social.







Publicado por Nicolás H Haidar Febrero '22




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